La mejor parte de inquilinos morosos

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A pesar de que no cumplir con los pagos comunitarios es ilegal, hay vecinos que se desentienden de sus obligaciones. Algunos lo hacen de forma puntual, ignorando alguna que otra cuota; otros, en cambio, pueden llegar a acumular importantes deudas.

Con respecto a su segunda pregunta le envío la rectificación dada por nuestra abogada que nos ha llegado posteriormente a la emanación del primer correo::

ncurren en mora los obligados a entregar o hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija contencioso o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación

En principio y como no puede ser de otra forma tendrán uds que acatar lo que se indica en el Auditoría. Entendemos que si la deuda es con la comunidad y no se ha solicitado al Magistrado el fertilizar dicha deuda en diferentes plazos tienen uds la obligación de retribuir la misma de una sola tiempo. Siempre les queda la posibilidad de retornar a departir con la comunidad pero estamos casi seguros de que esta no va a querer renegociar la deuda que ya ha sido reconocida en el Tribunal.

 En este punto, el papel del administrador de la finca "es fundamental a la hora de contabilizar la deuda e intermediar con el deudor para evitar que persista la situación de morosidad".

Cuando el deudor paga o realiza pagos aislados, el Administrador puede aplicar estos pagos a cuotas impagadas que estime adecuadas, normalmente las más antiguas de vencimiento. Esto se podrá hacer siempre que el deudor no especifique a que deuda pertenece, en ese caso como siempre hay que respetar lo que indique el deudor.

Una ocasión que el inquilino ha sido condenado a desalojar la vivienda, mediante sentencia o decreto de archivo, a desalojar voluntariamente la vivienda o Particular, si no lo hace será directamente desahuciado.

Si comprueba que a pesar de su petición no se le proporciona la información, exiga la misma a través de burofax para que quede constancia de la reclamación que ha solicitado.

Si la comunidad decide por longevoía de los propietarios presentar o iniciar un procedimiento monitorio contra la deuda que ud tiene servirá de lo que ud alegue al Magistrado y en almohadilla a sus ingresos un posible acuerdo o bien si cuando empiece a demostrar sus fortuna incluyendo sus cuentas corrientes pueda tomar la osadía de copar dichas cuentas si ud tiene caudal suficiente para hacer frente al pago de dicha deuda.

En los procesos en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, no se aceptará al condenado el medio de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no acredita tener satisfecha o here consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria.

Las demandas de desahucio por impago de renta tienen que interponerse, forzosamente, mediante abogado y procurador.

en relación a lo de la prescripción de los cinco abriles es correcto para reclamarlas judicialmente, pero no por eso se le quitarán como deuda, aunque que por esa deuda no tendrá derecho a voto y si en algún momento quiere entregar el pavimento, la comunidad no le adivinará el certificado de osado de deudas.

La buena noticia es que "entre el 80% y el 90% de las comunidades terminan recuperando no solo las cuotas reclamadas sino incluso los intereses y los gastos en los que se ha incurrido", sostiene Estanislao Pardo.

Esta denuncia debe ir acompañada de la documentación necesaria para razonar delante el tribunal la deuda reclamada y los intentos fallidos de notificación.

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